Uno de los objetivos del actual Reglamento General de Proteccion de Datos 2016/679 que tenemos en vigor en Europa tenía como objetivo armonizar en el conjunto de la UE todo el entramado legislativo en materia de Protección de Datos. Cosa que se hizo y se aprobó. Una norma cuyo objetivo era aunar criterios en materia de privacidad en cada uno de los paises miembros del viejo continente. Intención que se ha ido llevando a cabo con gran éxito hasta el conocimiento del COVID-19, dónde cada País, ha ido tomando sus medidas para el control de la epidemia. Pues bien, después de conocer los criterios de las distintas Agencias en Protección de Datos de España y Francia, cuyps criterios son iguales, hemos tenido conocimieto de la dirección que ha dado la Garante per la Protezione dei Dati Personali (Agencia Italiana de Protección de Datos)

¿Puede el empleador realizar directamente pruebas serológicas para Covid-19 en sus empleados? ¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta al promover la detección serológica de los trabajadores que pertenecen a categorías de riesgo como, por ejemplo, trabajadores de la salud y agencias de aplicación de la ley?

Dos preguntas frecuentes recién publicadas en el sitio web del garante (Agencia Italiana Protección de Datos)  www.garanteprivacy.it responden estas preguntas. Las preguntas frecuentes proporcionan indicaciones para un correcto procesamiento de datos personales por parte de las administraciones públicas y las empresas privadas y aclaran las condiciones para llevar a cabo las pruebas serológicas de Covid-19 en el lugar de trabajo.

El Garante ha especificado , en particular, que, en el contexto del sistema de prevención y seguridad en el lugar de trabajo o de protocolos de seguridad contra el contagio, el empleador puede solicitar a sus empleados que realicen pruebas serológicas solo si lo ordena el médico competente u otro profesional sanitario de acuerdo con las normas relativas a la emergencia epidemiológica. De hecho, solo el médico ocupacional, en el contexto de la vigilancia de la salud, puede establecer la necesidad de pruebas clínicas y biológicas particulares. Y siempre el médico competente puede sugerir la adopción de medios de diagnóstico, cuando los considere útiles para contener la propagación del virus, de conformidad con las indicaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, también con respecto a su fiabilidad y adecuación.

En las preguntas frecuentes, la Autoridad también especifica que la información relacionada con el diagnóstico o los antecedentes familiares del trabajador no puede ser procesada por el empleador (por ejemplo, consultando los informes o los resultados de los exámenes). Sin embargo, el empleador debe procesar los datos relacionados con el juicio de la idoneidad del trabajador para el trabajo realizado y cualquier prescripción o limitación que el médico competente pueda establecer. Las visitas y los controles, también con el fin de evaluar la readmisión al trabajo del empleado, deben ser realizados por el médico competente u otro personal de salud y, en cualquier caso, de conformidad con las disposiciones generales que prohíben que el empleador realice directamente pruebas de diagnóstico en empleados.

Finalmente, el Garante aclara que la participación en el examen serológico promovido por los departamentos regionales de prevención contra categorías particulares de trabajadores en riesgo de contagio, como los trabajadores de la salud y las agencias de aplicación de la ley, solo puede tener lugar de manera voluntaria. Los resultados pueden ser utilizados por el centro de salud que llevó a cabo la prueba con el propósito de diagnosticar y tratar a la parte interesada y para organizar las medidas de contención epidemiológica previstas por la legislación de emergencia vigente (por ejemplo, aislamiento en el hogar).