Apreciado lector:

Queremos informar sobre una indicación dictada por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para aquellos responsables del tratamiento que cuenten con un portal o página web, a tomar antes del 31/10/2020.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) revisó el pasado mes de mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento con el fin de aclarar la posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

El Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento.

Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

Estos nuevos criterios dictados tanto por el Comité Europeo de Protección de Datos como por la Agencia Española de Protección de Datos deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año.

El incumplimiento de esta obligación, conforme al artículo 22.2 de la LSSI, supone una infracción leve conforme al artículo 38.4 de la citada normativa, lo que puede suponer sanciones de hasta 30.000 €

En este sentido, mostramos un modelo de como debe de recogerse el consentimiento conforme a las directrices del CEPD y la AEPD con el fin de que el interesado “acepte” o rechace” dichas cookies.

   Fuente: AEPD