Os informamos de una reciente Resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos, a la vista de considerar Falta Grave una práctica que resulta frecuente en el uso de correos electrónicos (emails).

Según los hechos descritos en la Resolución, la infracción cometida por una Fundación se basa en el incumplimiento del artículo 10 de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre),  relativo al «Deber de Secreto» y tipificada como grave en el artículo 44.3 b) de dicha norma.

Reproducimos lo dictado por el artículo 10 de la LOPD: «El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo».

 

Por ello, vistas las evidencias aportadas por la Denunciante y atendidas las alegaciones formuladas por la Denunciada, la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto imponer una multa de 2.000 € (dos mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.

En este sentido, desde OZONIA venimos a recomendar para la gestión de comunicaciones masivas o a múltiples destinatarios, el uso de listas de correos autorizadas y empleo de la opción «con Copia Oculta» habilitada en las herramientas de gestión de correos electrónicos.

Puedes ver aquí el texto integro de la Resolución.