El Supremo considera abusivas y nulas las cláusulas contractuales por las que los trabajadores deban facilitar su número de móvil o su correo electrónico

El Supremo, más concretamente su Sala de lo Social, ha resuelto un recurso interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se declaraban abusivas las cláusulas contractuales que llevan al trabajador a facilitar su número de móvil o su dirección correo electrónico particular.

Fue CC OO quién en un principio llevó a Unisono Soluciones de Negocio S.A. a los tribunales por una cláusula que añadía en sus contratos laborales. La misma venía a decir que el empleado y la empresa acordaban expresamente que cualquier comunicación relativa al contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podía ser enviada al trabajador por SMS o correo electrónico, mediante mensaje o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. También establecía que cualquier cambio o incidencia con respecto a dichos datos debía ser notificado a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad.
Ello permitía, por ejemplo, que se despidiese a un trabajador mediante SMS.

El Tribunal Supremo ha manifestado su oposición a este tipo de cláusulas, considerándolas abusivas y nulas. Mantiene que el consentimiento del empleado a facilitar dichos datos está viciado, pues al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien tan escaso como es el trabajo puede entenderse que el consentimiento sobre ello no es por completo libre y voluntario. 

Es más, considera que la inclusión de este tipo de cláusula atenta contra el derecho a la privacidad y especifica que estos datos, dado que no son necesarios para el mantenimiento o el cumplimiento del contrato, no están entre aquellos que la LOPD permite recabar sin el consentimiento de su titular.

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