Las Autoridades Europeas de Protección de Datos se reunieron los días 25 y 26 de Noviembre.

Las Autoridades Europeas de Protección de Datos  (Grupo de Trabajo 29), donde ha estado presente la Agencia de Protección de Datos española,  ha aprobado un documento sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( ver en inglés) y donde se abordan entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Responsabilidad de los motores de búsqueda: Los motores de búsqueda tratan datos de carácter personal y sus gestores están obligados a asumir las responsabilidades correspondientes a no cumplir la normativa europea y tienen que respetar los derechos de cancelación y oposición reconocidos a los ciudadanos.
  • Análisis caso por caso: Los derechos de los internautas afectados prevalecen sobre el interés económico de los buscadores de Internet y el de otros internautas a acceder a información de carácter personal por medio de estos. Sin embargo, las Autoridades Europeas de Protección de Datos señalan que habría que analizar caso por caso para alcanzar un «justo equilibrio» entre los derechos e intereses en juego.
  • No se elimina información: El ejercicio de los derechos de cancelación y oposición sólo afecta a los resultados que se obtengan en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona afectada por lo que la información no será eliminada y seguirá siendo accesible por el buscador por cualquier otra palabra o término diferente al nombre de la persona afectada.
  • Libertades de expresión en información: Las libertades de expresión e información no se verán afectadas cuando se trata de información de interés general, donde no procede el «Derecho al Olvido».
  • Ejercicio de derechos: Los motores de búsqueda y los editores realizan procesamiento de datos diferentes con legitimaciones e impacto en la privacidad también dispares. Por lo que puede pasar que lo que publica el editor puede no vulnerar la privacidad del usuario afectado y la información que proporcione el motor de búsqueda sí y viceversa.
  • Buscadores internos: Los búscadores incluidos en webs o de medios de comunicación quedan fuera de la sentencia del TJUE, ya que sólo recuperan información de webs específicas y no establecen un perfil de la persona afectada.
  • Ámbito de aplicación: Para que se cumpla la sentencia del TJUE, las Autoridades Europeas de Protección de Datos dicen que los datos de las personas deben estar protegidos de forma eficaz y completa y que la legislación de la UE no puede eludirse fácilmente.
  • Política de Avisos: La práctica de los búscadores de informar a los usuarios de que la lista de resultados puede no estar completa por la aplicación del derecho europeo sólo puede ser aceptada si la información provoca que los usuarios no puedan deducir que una persona ha solicitado la retirada de resultados asociados con su nombre.
  • Comunicación a terceros: Algunos buscadores comunican a terceros que ciertas webs no serán accesibles en determinadas búsquedas realizadas por nombres de personas. Esto sólo se justificará cuando sea necesario recabar información adicional para tomar la decisión.
  • Transparencia: Las Autoridades Europeas de Protección de Datos instan a los buscadores a hacer públicos los criterios de exclusión que aplican y facilitar estadísticas sobre los tipos de casos donde aceptan o rechazan las solicitudes.

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