Los sistemas de videovigilancia, deben cumplir ciertas condiciones para poder ser implantadas.

Los sistemas de videovigilancia son muy útiles en multitud de sectores. Ya sea en centros públicos, en un negocio o en una comunidad de vecinos, los sistemas de videovigilancia deben cumplir con unas normas, ya sea para que el establecimiento tenga unas medidas de seguridad, para el mantenimiento de la productividad de la empresa etc. Y  al existir la posibilidad de que los sistemas de videovigilancia puedan identificar a personas o vehículos, estos deben cumplir con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) pero principalmente, con la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de Datos Personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Con respecto a la Instruccion 1/2006, esta regula el tratamiento de datos personales de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia por cámaras o videocámaras. Esta Instrucción sólo permite los sitemas de videovigilancia cuando su finalidad no pueda obtenerse por otros medios menos intrusivos para la intimidad de las personas y la protección de sus datos personales. Queda fuera de su regulación el tratamiento de imágenes en el ámbito personal o doméstico. Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán:

  • Colocar en zonas videovigiladas, un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, en espacios abiertos y cerrados.
  • Tener a disposición de los/as interesados/as impresos con la información prevista en el art. 5 LOPD.

Si los usuarios/clientes, trabajadores etc. quieren ejercitar sus derechos ARCO (Aceptación, Rectificación, Cancelación u Oposición) según lo dispuesto en art. 15, 16 y 17 LOPD, deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud donde constará su identidad con una imagen actualizada. Este podrá facilitar un escrito certificado donde se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento y si deniega el ejercicio de los derechos ARCO, los afectados podrán reclamar a la AEPD.

El responsable de los sistemas de vigilancia puede encontrarse con 2 situaciones. La primera, que su cámara o videocámara sólo reproduzca o emita imágenes en tiempo real. En este caso, no tiene que crearse un fichero dónde se almacenen los datos recopilados y que tiene que ser notificado a la AEPD. La otra circunstancia es que la cámara o videocámara almacene en cualquier soporte (Disco Duro, CD…) las imágenes captadas, entonces si tiene que crear un fichero que deberá notificar e inscribir en la AEPD.

Un dato destacable es que las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la vigilancia o que sea imposible evitarlo por su ubicación. Es decir, que sólo se podrá fotografiar o grabar en espacios públicos y que cuando la grabación afecte a la vía pública, esta debe ser la mínima imprescindible.

También podrá interesarle: