Muchos de nosotros se ha hecho esta pregunta en algún momento. ¿Puedo usar las imágenes del sistema de videovigilancia que están instaladas en mi negocio?. Pues, tenemos que deciros claramente que NO, aunque con algunas salvedades. Lo queremos recordar porque esta semana, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  ha SANCIONADO a un negocio por difundir las imágenes grabadas en su local en redes sociales. Una sanción que ha sido de 2.000 €.

El caso ha sido el siguiente; los dueños de un negocio vieron que dos personas estaban robando en su tienda. A fín de poder localizarlos, y que no se produjeran más robos, los dueños del negocio usaron las imágenes / vídeos que captaron sus sitemas de videovigilancia para poder difundirlo en las redes sociales. Pues bien, esto NO SE PUEDE HACER. Prueba de ello, es que, los presuntos ladrones vieron esas imágenes en las redes sociales y denunciaron al negocio por vulneración y lesión en su derecho a la protección de datos personales. Concretamente, infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.

¿Qué dice la AEPD  en este caso?. La documentación obrante en el expediente evidencia que el reclamado (negocio que difunidó las imágenes /vídeos) vulneró el artículo 6.1 del RGPD, al proceder a la difusión de la imagen de la reclamante y su pareja, acompañadas de determinados comentarios, sin causa legitimadora alguna como podría ser el consentimiento o autorización en las redes sociales. Hay que señalar que el RGPD excluye el consentimiento tácito y exige que sea explícito. No se tiene constancia de que el reclamado hubiera obrado dolosamente, aunque se observa una actuación negligente.

¿Podemos difunfir imágenes del Sistema de Videovigilancia?. Como recomendación, diremos que NO. Ahora bien, si lo que se pretende, es poner en conocimiento y advertencia de la sociedad unos hechos o situacione, en este caso, que se está robando, podemos difundir las imágenes aplicando unas medidas de seguridad (artículo 32 del RGPD). Una de las medidas que podemos utilizar es el «PIXELADO DE LA IMÁGEN».¿Por qué esto no es sancionable?. La actual normativa de protección de datos se aplica al tratamiento de datos, entendiendo como tratamiento, todo datos que identifique o haga identificable a una persona, por lo tanto, el pixelado de imágenes NO hace IDENTIFICABLE a una persona. Este es uno de los métodos más extendido por los medios de comunicación, cuándo quieren sacar alguna noticia.

 

GONZALO OLIVER MARTÍN

OZONIA CONSULTORES SL