La semana pasada se anunciaba a través del Boletín Oficial del Estado varias modificaciones normativas, entre ellas, una que afectaba directamente a la regulación de nuestros datos e información personal, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y otras normativas sectoriales con implicación directa, como pudiera ser la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

Recordar que en mayo de 2016 se aprobaba en el seno de la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 que transformaba completamente toda la regulación jurídica en cuanto al tratamiento de nuestra información personal que venía recogiendo en la Directiva 95/46/CE. Regulación que se empezó a aplicar el 25 de mayo de 2018, este año 2023 se cumplirán cinco año desde que esta regulación entró en vigor. En el caso de España, en el 2018 se aprobaba la Ley Orgánica 3/2018 por la cuál se derogaba y actualizaba la Ley Orgánica 15/1999, tras cerca de veinte años en vigor.

Pues bien, como nada es duradero y perfecto, ni incluso las legislaciones, se ha procedido, tras cinco años desde la entrada en vigor de las nuevas normativas, a incorporar determinados cambios normativos:

  • Creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, que va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los interesados.
  • Inclusión de poder realizar actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas.
  • Posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la Autoridad de Control, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones.

Artículos modificados de la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales:

  • Artículo 48.2
  • Artículo 50.
  • Incorporación artículo 53 bis.
  • Artículo 64.
  • Artículo 65.4 y 65.5. Se incorporar un nuevo apartado: 65.6.
  • Artículo 66.1.
  • Artículo 67.2.
  • Artículo 75.
  • Artículo 77.2.
  • Incorporación de la Disposición adicional vigésima tercera relativa a los Modelos de presentación de reclamaciones.

Muy llamativa la corrección del artículo 77 de la LO 3/2018 que con anterioridad a esta modificación hacía que determinados responsables y encargados del tratamientos, sobre todo pertenecientes a las administraciones públicas, cuando eran investigados y sancionados por la Autoridad de Control en cuestión, ya sea la Agencia Española de Protección de Datos o cualquiera de las existentes en Andalucía, País Vasco y Cataluña, se sancionaba, y así venía recogido en la resolución, con un APERCIBIMIENTO, no pudiendo ser aplicables sanciones económicas como si ocurre con el sector privado.

¿Por qué se modifica esta situación ahora?

Lo que se pretende es que la Autoridad dicte la resolución indicando si ha existido infracción o no, creando así un procedimiento con una duración máxima de seis meses, como una medida correctiva encaminada a poner fin al posible incumplimiento, pero de naturaleza no sancionadora. Desaparece del texto normativo la denominación de “apercibimiento”.

Modificación en cuanto a los plazos de resolución de denuncias y de investigación:

  • Reclamación por Ejercicios de Derechos:  el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.
  • Reclamación por incumpliendo de la normativa: Si se presenta denuncia y no se obtiene respuesta después de 3 meses, se entiende por admitida a trámite. El plazo de investigación, una vez admitida a trámite será máximo de 18 meses (antes 12). El plazo para resolver desde el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador será de 12 meses (antes 9).

Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado. Además, se deberá garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad. Los plazos quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea.

La aplicación del nuevo procedimiento de apercibimiento, establecido en el artículo 64.3, será limitado, debido la interpretación realizada por la Agencia Española de Protección de Datos en la que consideró que el apercibimiento únicamente puede ser de aplicación a personas físicas y organismos públicos en virtud del considerando 148 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679:

“En caso de infracción leve, o si la multa que probablemente se impusiera constituyese una carga desproporcionada para una persona física, en lugar de sanción mediante multa puede imponerse un apercibimiento”