Internet juega un papel fundamental en la sociedad y es uno de los pocos sectores de la economía que actualmente está creciendo, en un 3,8% del PIB de la Unión Europea, y a nivel nacional represente el 2%, en el año 2009, aportando 23.400 millones al PIB español de forma directa.

Gran parte de la inversión en Internet se hace desde el sector de la publicidad online, y como es sabido una de las formas en que la publicidad en Internet se lleva a cabo es a través de las cookies.

Las cookies son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Su utilización en muchas ocasiones supone la descarga de un archivo o dispositivo en el equipo terminal del usuario con la finalidad de almacenar y recuperar los datos que se encuentran en el citado equipo, esto tiene implicaciones importantes en relación con su privacidad.

De ahí, que ciudadanos, usuarios y organizaciones de consumidores, han puesto de manifiesto la necesidad de que se garantize el derecho a la privacidad.

Según el artículo 22 de la LSSI, los prestadores de servicios que utilizan cookies deben de cumplir con las siguientes obligaciones, deber de información y la obtención del consentimiento.

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La forma de recabar el consentimiento podrá obtenerse mediante fórmulas expresas, como haciendo clic en un apartado que indique “consiento”, “acepto”.

Para que dicho consentimiento sea válido será necesario que el consentimiento haya sido otorgado de forma informada. Por tanto, es necesario, tener en cuenta:

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