El medio digital-nacional VOZPÓPULI (https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/linkedin-robo-datos.html)  se ha hecho eco de la denuncia presentada por parte de Gonzalo Oliver (OZONIA Consultores SL) contra la compañía LinkedIn ante la Agencia Española de Protección de Datos y que ha sido remitida a su vez a la autoridad de control de Irlanda (Data Protection Commissioner ) para su estudio y la emisión de una resolución al respecto, tras la brecha de seguridad sufrida por la compañía donde se han visto filtrados y puesto en venta determinados datos de los usuarios de LinkedIn en un foro de ciberdelincuentes.

La reclamación interpuesta por el consultor de OZONIA reflejaba que se han podido dejar expuestos en foros de hackers datos personales de 500 millones de usuarios, que suponen el 67% del total de cuentas registradas en esta red social, muy centrada en el apartado profesional. En la denuncia expuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos, y que ha sido remitida a Irlanda, Gonzalo Oliver cuestiona las medidas de seguridad técnicas y organizativas llevadas a cabo por el responsable del tratamiento de los datos de LinkedIn.

En abril, saltaba la noticia de que se había producido una violación de seguridad de datos en LinkedIn y que los datos estaban siendo vendidos a través de una plataforma de hackers y ciberdelincuentes. Es importante poner en valor el derecho fundamental a la Protección de Datos, y por eso debemos de hacer uso de todos los mecanismos que nos ponen en nuestra manos las distintas normativas para denunciar cualquier vulneración e injerencia en el mismo.

Por eso, presentamos el pasado mes de abil ante la autoridad de control nacional en España, Agencia Española de Protección de Datos, una denuncia por posibles vulneraciones de los artículos 32 y 5.1-F del Reglamento General de Protección de Datos por parte del responsable del tratamiento (#LinkedIn). Nos apoyamos en diversos artículos como son; 4.1, 2.1, 3.1, 5, 32, 33 y 57 del Reglamento General de Protección de Datos, además del artículo 62.5 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para argumentar la denuncia.