Hoy 7 de Diciembre de 2018, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD), que actualiza la legislación española de acuerdo con el Reglamento Europeo (RGPD) y revisa y amplía las obligaciones digitales de las organizaciones que lleven a cabo algún tipo de tratamiento.

¿ Y que Profesional / Empresa / Asociación … a estas alturas, no trata datos personales por vía digital (redes sociales, webs, tiendas online, aplicaciones, la Nube…)

La LOPD cuenta con 97 artículos, repartidos en 10 títulos. El más novedoso, el que contiene el catálogo de derechos digitales (Título X, artículos 79 a 97), entre los que se encuentran el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos en el ámbito laboral o el derecho a la desconexión digital en el trabajo.

Entre otras obligaciones, las ENTIDADES (no solo las empresas)  que traten datos personales, tendrán que proporcionar al afectado la siguiente información: la finalidad del tratamiento; y la posibilidad de ejercer los derechos contenidos en el RGPD. Y, además, debe facilitar el acceso de forma «sencilla e inmediata» (a través de una dirección electrónica o cualquier otro medio) al resto de datos que la normativa exige que sean ofrecidos por las organizaciones.

También es destacable el desarrollo del CAPÍTULO III relativo al Delegado de Protección de Datos (DPO), en el que entre otros aspectos singulares se identifican a los Responsables del Tratamiento que tienen obligación de designar a un DPO en virtud de las actividades que desarrollan.

Puede consultar el texto íntegro de la Ley en el siguiente enlace:  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

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