Ganemos Sevilla posiblemente ha cometido hechos sancionables por la LOPD

 Ganemos Sevilla, según informa ABC Sevilla, podría estar vulnerando la LOPD  y desde aquí, intentaremos detallar las posibles infracciones y sanciones:

  1. Firma del llamamiento: La formación solicita firmas para su llamamiento en su web y redes sociales. Se puede comprobar que recogen múltiples datos y además salen publicadas las personas que han firmado y sus profesiones/ocupaciones. A pesar de que se detalla el Aviso Legal que deben contener los formularios de solicitud de datos, podría estar vulnerando los arts. 5 y 6 LOPD porque deben informar a los interesados que sus datos van a ser publicados y por supuesto, deben solicitar su consentimiento para hacerlos públicos. También quedan vulnerados los arts. 10, 11 y 12 LOPD, ya que Ganemos Sevilla no puede publicar los datos porque están bajo el amparo del secreto profesional y sólo pueden comunicarse cuando haya consentimiento de los afectados bajo contrato y tiene que tener además un fin justificado, hecho que no se presume en el fin de la formación. Algo a destacar, es que la publicación de estos datos en cierta manera podría revelar la ideología de los implicados y según el art. 7.2 LOPD aunque los partidos políticos entre otros pueden recopilar datos sobre la ideología de sus simpatizantes, deben recabar su consentimiento.

  2. Datos de menores de edad: Los promotores de la inciativa han confirmado que los menores de edad, a partir de 14 años, pueden participar en su proceso de recogida de firmas. En su llamamiento no hacen distinción acerca de la mayoría o minoría de edad de los firmantes y para poder recoger estas firmas tendrían que seguir las pautas que pueden verse en este post.
  3. Fichero con datos personales y seguridad: Si bien Ganemos Sevilla, manifiesta que los datos recopilados serán almacenados en un fichero, el art. 26.1 LOPD dice que todo el que crea ficheros con datos personales tiene que notificarlo previamente a la AEPD. Si buscamos el fichero de la formación en la web de dicha Agencia (los ficheros inscritos son de acceso público) comprobaremos que no existe. La formación tendría que haber esperado al visto bueno de la AEPD antes de recopilar estas firmas. Y además el hecho de que no esté registrado este fichero, no garantiza que los datos personales estén bajo unas medidas de seguridad que exige el art. 9 LOPD.
  4. Página web: No tiene incorpado el Aviso Legal y en el caso de que manejaran Cookies, también deberían incorporar una pestaña de Política de Cookies.

En total, si la AEPD se manifiesta, Ganemos Sevilla podría tener que asumir una posible sanción de más de 300.000 euros, por hechos graves y muy graves, según lo establecido en los arts. 44 y 45 LOPD.

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