Hoy entra en vigor la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía en donde se establece que se solicitará para mayores de 12 años el Pasaporte Covid para el acceso a interiores de bares y restaurantes.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la orden por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

 

Las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, siempre que dispongan de un certificado emitido que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 (PASAPORTE COVID)
  • Disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.
  • Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

Será imprescindible para acceder a los establecimientos previstos en el apartado anterior, que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad (POR EJEMPLO, EL DNI) , como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.

 

Aspectos importantes en cuanto a PROTECCIÓN DE DATOS SE REFIERE

  • Los bares y restaurantes exigiran al cliente el Pasaporte Covid para la entrada al interior del establecimiento. En caso de que los clientes se sienten en el exterior (terrazas), no será necesario.
  • SOLO LA MERA EXHIBICIÓN del PASAPORTE COVID. No se leerá el #CódigoQr ni se tomará imágenes.
  • Será necesario que se ACREDITE LA IDENTIDAD (DNI).
  • Se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

Al objeto de procurar la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas, la información a la que se refiere el apartado 1 junto con el documento acreditativo de su identidad, solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación. No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

 

GONZALO OLIVER MARTÍN

OZONIA CONSULTORES