¿Cuántas veces te han llamado para ofrecerte servicios las compañías telefónicas cuando estás descansando por la tarde? ¿Por qué te llaman? ¿Pueden llamarte?. Todas esas cuestiones te la resolvemos en esta nueva entrada del blog de OZONIA Consultores.

A partir del 1 de enero de 2022 ha entrado en vigor el nuevo Código de Conducta aprobado por las compañías telefónicas (MásMóvil, Orange, Telefónica y Vodafone) que regulan las llamadas comerciales y el compromiso a no llevarlas a cabo entre las 15:00 y las 16:00 horas de la tarde. Tampoco podrán hacerlo los sábados, los domingos, o en día festivo. Además, alo largo de un mes, sólo podrán llamar a los clientes como máximo tres veces. Y si la persona a la que han llamado rechaza la oferta, tendrán que esperar tres meses para volver a contactar con ellos.

El nuevo Código de Conducta prohibirá las llamadas comerciales antes de las 9.00 horas y después de las 21.00 horas e incrementará la protección para los usuarios que se hayan registrado en la «Lista Robinson», un servicio que permite de forma fácil y gratuita evitar publicidad de empresas a las que no se haya otorgado el consentimiento para enviar publicidad. El usuario tendrá derecho a conocer siempre el número desde el que llaman, la marca comercial que le está contactando, el motivo exclusivamente comercial de la llamada y la base de datos de la que se extrae su nombre, así como la del contact center.

¿Qué es la LISTA ROBINSON? El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas a las que no hayas dado tu consentimiento para que te envíen publicidad. Funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

¿Dónde se regula las llamadas comerciales?  En el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. En su artículo 21 se establece la prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

¿Cómo se regula? Por defecto, queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Lo anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa.

¿Dónde acudir para denunciar? En la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) existe un procedimiento específico para poder denunicar este tipo de llamadas cuando no se cumpla los requisitos del artículo 21 de la LSSI.

 

GONZALO OLIVER MARTÍN

OZONIA CONSULTORES SL