La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado en una reciente resolución que los trabajadores afectados tienen derecho a conocer los criterios de baremación aplicados en los ERE.

Los hechos que dieron origen al procedimiento acontecieron hace tan sólo unos meses cuando un ex trabajador de Radio Televisión Valenciana (RTVV)  solicitó a la misma el resultado del baremo utilizado para así conocer las causas que motivaron su despido. La respuesta nunca llegó y, en consecuencia, el ex trabajador se decidió a interponer la denuncia ante la Agencia que, como ya sabemos,  ha resuelto a su favor y ha instando a RTVV a facilitarle  el acceso a los datos solicitados.

En dicha resolución también recuerda el contenido del art. 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Carácter Personal que establece:

1.Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.

 2. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.

 3. En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto………”

Así pues, los trabajadores no sólo tienen derecho a conocer los criterios de valoración para su inclusión en un ERE, sino que también pueden impugnar dicha decisión si está basada en datos que únicamente evalúan su personalidad.