El Cobrador del Frac penalizado por la AEPD con multa de 100.000 euros

El Cobrador del Frac ha sido penalizado por la AEPD por unos hechos no exentos de polémica. Los hechos datan de 2012 a 2013. Tanto el Cobrador del Frac, S.A. como Gestión y Recuperación M-1, S.L. (ambas sociedades del mismo grupo) reclamaban el pago de las deudas al demandante divulgando su condición de moroso en su entorno profesional, familiar y social. Utilizaban diferentes técnicas, como colocar carteles en buzones y puertas de su casa, distribuir tarjetas de visita, llamadas y faxes a su entorno personal y profesional e incluso visitar su lugar de trabajo manifestando al entorno profesional de la situación.

Lo que alegaron tanto El Cobrador del Frac, S.A. como Gestión y Recuperación M-1, S.L. para acreditar su inocencia son entre otros, que las actuaciones previas quedaban caducas, hecho que a pesar de que fuera cierto, la AEPD alega que los tramites válidamente celebrados en un procedimiento caducado adquieren valor en un nuevo procedimiento. También alegan la vulneración de la presunción de inocencia y la falta de pruebas, sin embargo, no presentaron pruebas o contrapruebas que dieran lugar a duda sobre su culpabilidad. El Cobrador del Frac, S.A. intentó que recayera la responsabilidad exclusivamente en Gestión y Recuperación M-1, S.L., no siendo posible porque tanto el responsable de los datos (el primero) como el encargado del tratamiento (el segundo) son responsables de proteger con la seguridad debida los datos personales que tratan. Finalmente, ambas sociedades solicitaron el archivo del expediente y que se consideraran leves las infracciones que cometieron.

La AEPD, consideró en su Resolución R/01864/2014, que tanto El Cobrador del Frac, S.A. como Gestión  y Recuperación M-1, S.L., vulneraron el art. 9 LOPD, ya que están obligados a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias y previstas para sus ficheros y concretamente, las acciones dirigidas a impedir el acceso no autorizado por terceros a los datos personales contenidos en estos ficheros, hecho que incumplieron, al establecer un sistema de comunicación con el deudor que no impidió que  terceros (familiares, amigos, compañeros de trabajo etc) pudiesen conocer sus datos y  su circunstancia de tener deudas con estas sociedades. En las diferentes comunicaciones que hacían incorporaban además de la condición de moroso, su nombre y apellidos, número de portal y piso y el agente de cobro con su móvil de contacto.

Los hechos considerados como infracción han sido catalogados como graves por el art. 44.3.h) LOPD, imponiendo tanto a El Cobrador del Frac, S.A. como a Gestión y Recuperación una multa de 50.000 euros a cada uno, según lo dispuesto en el art. 45.4 de la misma norma.

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