Informamos de la reciente publicación en el BOE (Núm. 89 Sábado 13 de abril de 2013) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El nuevo Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

Se establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

Con la aprobación de este Real Decreto todas las viviendas en venta o alquiler deberán mostrar en su publicidad una etiqueta energética similar a la que ya llevan los electrodomésticos.

Esta nueva normativa, nacida de una directiva europea de obligado cumplimiento, ya se aplica en el resto de los países de la Unión, donde ya pueden verse las etiquetas energéticas en los escaparates de las agencias inmobiliarias o en los portales inmobiliarios junto al resto de características de las viviendas. Y es que la directiva obliga a que todos los inmuebles que se pongan en venta o alquiler tengan un certificado de eficiencia energética.

Se trata de un documento que analiza el consumo energético de una vivienda y propone posibles mejoras para hacer el inmueble más eficiente. La información que contiene el certificado de eficiencia energética se resume en una etiqueta energética similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasificará las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).

Esta etiqueta energética deberá incluirse en todo tipo de publicidad, oferta o promoción de cualquier inmueble construido anteriormente al mes de noviembre del año 2007. Asimismo, el certificado de eficiencia energética deberá ser presentado, en su formato original, en la firma del contrato de compra-venta de cualquier inmueble construido previamente a noviembre de 2007. En los casos de arrendamiento se podrá presentar una copia.

El certificado de eficiencia energética lo emiten técnicos competentes, que son arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. El técnico debe visitar el inmueble para recoger la información necesaria para emitir el certificado a través de los procedimientos oficiales habilitados por el Ministerio.

El precio del certificado no está establecido por la normativa. Serán los técnicos los que presupuesten su trabajo para cada caso de certificación. Normalmente este precio estará condicionado por el tipo de inmueble, su superficie y el desplazamiento que le suponga a cada técnico.

Puede visualizar el texto normativo aquí: NORMATIVA.

Otras disposiciones legislativas de interés:

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. (BOE Núm. 89 sábado 13 de abril de 2013).

Puede visualizar el texto normativo: Normativa.

Saludos.