La falta de diligencia a la hora de atender una solicitud de cancelación de datos puede resultar muy costosa.  UGT lo sabe bien,  pues un error en su sistema informático lo llevó a infrigir gravemente la normativa en protección de datos y, en consecuencia, a ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos.

Ha costado 600,01 euros al Sindicato el envío de una revista a un antiguo afiliado. El mismo, varios meses antes, había solicitado la cancelación de sus datos  y poco tiempo después recibió confirmación  de que se había hecho efectiva su petición en aparente cumplimiento del art 16.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD):

» El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.»

Sin embargo, con el envío de la revista queda en evidencia el incumplimiento de la obligación impuesta del artículo citado, además del art. 6.1 de la misma norma:

 «El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa»

UGT alegó ante la Agencia que el hecho de que el recurrente recibiera una revista en su domicilio se debió a un error informático que en absoluto supone una voluntad transgredir los derechos del afectado. No obstante, esta circunstancia no lo exime de responsabilidad ya que, como manifestó la AEPD en consonancia con la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, “corresponde siempre al responsable del tratamiento comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento con los datos personales de éste”.

Por todo ello, desde OZONIA queremos recomendarle máxima minuciosidad y diligencia a la hora de tratar datos personales, ya que pequeños errores pueden tener grandes repercusiones.

Puede ver la resolución de la AEPD aquí