Sin lugar a dudas los tiempos cambian y con ellos los gustos de los infantes también. Las videdoconsolas, tablet, los móviles de última generación  y los portátiles se encuentran entre los regalos más deseados por los menores y si bien no todos los obtienen, ello no es  un obstáculo para que acceden a internet a través de los dispositivos de sus familiares y amigos.

Ello no es de extrañar pues el empleo de internet en nuestro país asciende de forma contstante; según el informe anual de Eurostat, un 70% de los hogares españoles tiene accadeo a internet y el 50% de la población hace uso del mismo a diario.

Una de las consecuencias de que los menores accedan a la red es la posibilidad de que den traslado de sus datos a través de la misma a distintas empresas. Ello es objeto de preocupación para muchos padres y así se evidencia en el estudio “La fiebre del oro de los datos” realizado por Osborne Clarke, bufete internacional especializado en Digital Business.

Según el mismo la mayoría de los progenitores encuenstados ven necesario dar su persmiso si una empresa solicita datos personales a sus hijos. Los británicos ven necesario este consentimiento en un 35% de los casos, los alemanes en un 57%, los españoles en un 65% , los franceses en un 52% y los italianos en un 59%.

No es tarea fácil para las empresas recabar el consetimiento de los padres o tutores a través de la red, pues debe quedar acreditado que ha sido prestado efectivamente por el responsable del menor y su identidad debe quedar verificada. Siendo preciso, cuando actúen en Europea, que se ajusten a la Directiva Europea de protección de datos y también al cuerpo normativo de cada país.  En España esta materia está regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Dicimbre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD) y en su reglamento de desarrollo.

La disparidad existente entre las normativas de los distintos países europeos es en ocasiones llamativa. Por ejemplo, en Francia los únicos datos que pueden dar los menores en la subscripción a newsletters son el e-mail y la edad. En Alemania, los padres han de consentir antes de los 14, y entre los 14 y 16 dependiendo de lo que se trate y la capacidad de comprensión. En Italia no hay leyes específicas sobre la protección de datos y los menores no pueden da su consentimiento para la consecución de bienes y servicios hasta los 18.  En España el artículo 13. 1 del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece lo siguiente:

“Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. “

 Actualmente se está debatiendo un borrador de Reglamento de protección de datos con que se pretende establecer una serie de criterios únicos para todos los Estados miembros. Su aprobación puede suponer grandes ventajas para las empresas de índole internacional, y lo que es más importante, un paso más hacia la protección efectiva de los datos de los menores de edad.