Hoy 25 de Noviembre, Día Contra La Violencia De Género es importante recordar todos los instrumentos existentes en las administraciones para erradicar este problema estructural. Entre esas administraciones, también se encuentra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que cuenta con instrumentos espécificos como expliremos ahora. La Agencia Española de Protección de Datos es la encargada de tutelar el derecho de supresión en caso de que la persona responsable de la publicación de contenidos en redes sociales y otros sitios de internet no responda a la solicitud de supresión de un dato personal.

Por ello cuenta con instrumentos como el CANAL PRIORITARIO DE LA AEPD. En situaciones excepcionalmente delicadas, cuando las imágenes tengan contenido sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de las personas afectadas, especialmente mujeres supervivientes a la violencia de género o menores, esos canales ofrecidos por los prestadores de servicios online pueden no resultar suficientemente eficaces y rápidos para evitar la difusión continuada de las imágenes. Recordar que el ARTÍCULO 197.7 DEL CÓDIGO PENAL  castiga a quién difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, sin su autorización,  cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

¿En qué consiste el canal prioritario en caso de difusión ilegítima de contenidos sensibles?

Nuestra imagen es un dato personal y, por tanto, la difusión de fotografías y vídeos en los que aparecemos debe hacerse de manera lícita. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que la proliferación de dispositivos móviles y el acceso generalizado a Internet están propiciando la difusión, en muchas ocasiones de manera ilegítima e incontrolada, de nuestros datos personales a través de perfiles en redes sociales y otros sitios web. En este contexto, es cada vez más frecuente que se publiquen en Internet o se difundan a través de las redes sociales imágenes o vídeos de mujeres víctimas de violencia por razón de género, de menores de edad y de otros colectivos vulnerables. En la actualidad, la grabación y difusión de imágenes personales es uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, tanto en el entorno laboral como en el escolar -bullying y su versión a través de internet, cyberbullying- y de acoso sexual a menores -grooming o sexting-. En último término, toda persona, hombre o mujer, de cualquier edad, puede llegar a verse afectada por este tipo de situaciones. Con el objetivo de actuar con celeridad e intentando evitar la difusión masiva de este tipo de contenidos, la Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los ciudadanos un canal específico para la atención prioritaria de estos casos.

¿En qué casos puedo acudir a este canal?

Este canal se ha habilitado para la atención de situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos (fotografías o vídeos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, siempre que éstos sean personas españolas o se encuentren en España, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género. Pueden acudir a este canal tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos.

En este sentido, debes tener en cuenta que, con carácter general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas. Por ello, podrás acudir a este canal sólo en casos excepcionales en los que, por tratarse de datos especialmente sensibles, la privacidad de la persona afectada se esté poniendo en grave peligro.

¿Qué sucederá después de solicitar la retirada ante la AEPD?

La AEPD NO podrá ayudar a través de este canal si no eres ciudadano español o no te encuentras en España, ni en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea (por ejemplo, Whatsapp o Telegram), ni por medio de correo electrónico, sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios.Tampoco podremos ayudarte a través de este canal si no se trata de una situación de excepcional gravedad de las señaladas en la anterior FAQ. No obstante, fuera de estos supuestos existen otras vías para solicitar la retirada de contenidos. Puedes obtener más información al respecto en este enlace, sabiendo que el primer paso es hacer uso de los mecanismos y formularios que los buscadores, foros, blogs y redes sociales más populares ofrecen para comunicarles la vulneración de la privacidad o la publicación de contenidos inapropiados.