Una sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a la AEPD al no considerar vulnerada la intimidad del menor cuyo móvil fue inspeccionado por el director de un colegio

Los hechos radican en lo siguiente: Un menor de 12 años estando en su centro educativo mostró a través de su móvil a otra alumna videos de contenido erótico contenidos en webs de contenidos sexuales. Un profesor tuvo constancia de los hechos y lo notificó al director del colegio, que con ayuda del informático del centro y en presencia del menor registraron el móvil para ratificar la veracidad de los hechos. Los padres del menor denunciaron delitos de violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones ante el Juzgado de Instrucción de Madrid que archivó la causa. Seguidamente denunciaron ante la AEPD, que también denegó la incoación del procedimiento al considerar que al ser datos de ámbito doméstico quedaban al margen de la LOPD y que la actuación del director entraba dentro de una actuación disciplinaria docente, amparándose en la Ley 2/2006 de Educación y las normas propias del colegio.

La Audiencia Nacional, dice en la sentencia que a pesar de que considera de que los datos contenidos en el dispositivo móvil son datos de carácter personal y que para ceder esos datos es necesario el consentimiento del propietario del dispositivo móvil (en este caso al ser menor, el consentimiento tendrían que haberlo dado los padres), hay que aplicar el art. 7.f) de la Directiva 95/46/CE que dice que los «Estados miembros dispondrán que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse si es necesario para satisfacer el interés legitimo perseguido por el responsable del tratamiento o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o derechos y libertades fundamentales del interesado que requiere protección».

En este caso, la Audiencia Nacional ha tenido que elegir entre el derecho a la intimidad y privacidad del menor o el deber del director de un colegio a cumplir sus deberes como educador, decantándose por lo segundo. Considera que el obtener información del móvil de un alumno era necesario para cumplir las tareas del director del colegio, consideradas por la Sala de «interés público» que serían las de desempeñar adecuadamente la prestación del servicio educativo y proteger al resto de alumnos (cuyos padres le confían su guarda y educación) del contenido del móvil del alumno (nada apropiado para la edad que ostentaba en el momento de los hechos). Da entonces, la razón a la AEPD al considerar que el rastrear en el contenido del móvil del alumno era necesario para que el director cumpliera con los deberes que le impone la Ley 2/2006 de Educación y las normas que establece el centro dónde desempeña sus funciones.

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