Las Cookies instaladas al visitar blogs suponen una cuantiosa multa

No hay descanso para Google y mucho menos para su equipo jurídico pues el gigante estadounidense, recibe alrededor de 12.000 solicitudes diarias de usuarios europeos que desean ejercitar su derecho al olvido. Y por si esto no fuese suficiente, ahora deberá de hacer frente a una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que le impone una multa de 25.000€.

El origen de esta sanción se encuentra en el incumplimiento de  art. 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) que establece:

Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto. (…)

Curiosamente la vulneración del citado artículo se constató en el curso de un procedimiento abierto, en un principio, por un Centro Ecuestre cuya página podía estar incumpliendo la LOPD y la LSSI.

La Web en cuestión había sido creada a través del  servicio de creación de blogs gratuitos que Google ofrece, en el cual:

  • Se instala y utiliza en los terminales de los usuarios que acceden a los blogs cuatro cookies analíticas (utma, _utmb, utmc y utmz) y una publicitaria.
  • La descarga de dichas cookies  y el acceso a los datos almacenados se produce sin proporcionar información válida y suficiente  a los editores de los blogs ni a los que los visitan.
  • No se da la posibilidad a los editores de los blogs de configurarlos de tal modo que pueda bloquearse el uso de las cookies.

En vista a ello la AEPD ha apreciado una actitud dolosa por parte de Google a la que ha acusado de ocultar deliberadamente a los editores de los blogs el almacenamiento de cookies y su fin.

Esta sanción no debe alarmar a aquellos que hayan creado su página Web a través de la tecnología blogger, pero tampoco debe llevarles a creer que quedan exentos de toda responsabilidad en cuanto a las cookies que su sitio Web instale.

Para evitar sanciones es fundamental que el aviso legal de nuestra página Web cumpla con todos las obligaciones y requisitos impuestos por las distantas normas que regulan la materia.

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