La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó la semana pasada un nuevo canal de denuncias para aquellas reclamaciones relacionadas con la publicidad no deseada que recibimos los interesados a través de distintos canales; SMS, correos electrónicos, llamadas telefónicas… Este nuevo medio de denuncia viene a través del código de conducta de AUTOCONTROL, pero ¿Qué es AUTOCONTROL?. 

AUTOCONTROL es el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España. Constituido en 1995 como asociación sin ánimo de lucro, está integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales y su objetivo es trabajar por una publicidad responsable: veraz, legal, honesta y leal. En este momento, alrededor de 600 miembros directos y 4.000 indirectos están vinculados aproximadamente con el 70% de la inversión publicitaria en nuestro país.

¿Qué son los llamados Códigos de Conductas?. Los códigos de conducta constituyen una muestra de lo que se denomina autorregulación, es decir, la capacidad de las entidades, instituciones y organizaciones para regularse a sí mismas. En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento voluntario en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD). El RGPD los configura como un instrumento del cumplimiento del principio de proactividad.   Los códigos de conducta pueden ser de alcance nacional, o transnacional si guardan relación con actividades de tratamiento en varios Estados miembros de la Unión Europea (UE).

¿Cómo es este nuevo Canal de Denuncias?. Se ha llevado a cabo un actualización del Código de Conducta de AUTOCONTROL para introducir una nueva institución llamada “Jurado de la Publidad” al que se le da nuevas competencias, entre ellas, la investigación y mediación de aquellos casos de denuncias relacionadas con la publicidad no deseada, es decir, aquella que nos llega si  nosotros haber dado nuestros consentimiento, estar inscrito en un sistema de exclusión publicitaria como la Lista Robinson o incluso haber ejecutado nuestro derecho a la oposición.

Este nuevo mecanismo entrará en vigor el próximo 28 de enero, y se va a aplicar a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

AUTOCONTROL dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria. AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. La entidad adherida deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días.

Cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.

Recordar que la Agencia Española de Protección de Datos ha venido imponiendo múltiples sanciones por el envío de publicidad no deseada, por infracciones  de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (sanciones máximas de 30.000 € por el envío de SMS o Emails) y de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (sanciones máximas de 50.000 € por la realización de llamadas comerciales).

Este procedimiento va a acabar con una mediación, si se llega a un acuerdo, se cierra el procedimiento, si no, se iniciará ante la Agencia Española de Protección de Datos un procedimiento sanciones. Recordar que durante el año 2021, la AEPD recibió más de 1.500 denuncias por este tipo de actividad, según se recoge en su Memoria Anual de dicho año.

Para poder denunciar a través de este canal, disponible a partir del 28 de Enero, se podrá realizar a través de este ENLACE