La creación de perfiles falsos en internet viene siendo frecuente desde la puesta en marcha de las primeras redes sociales. La intención que hay detrás de esta práctica es bien distinta según el usuario en cuestión. A menudo se busca gastar una broma que poco tiene de inocente, y muchas otras veces perjudicar a terceras personas.

La Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AGPD, sancionó hace unos meses  con 2000€ de multa a un particular por la suplantación de identidad de un tercero en distintas redes sociales con el fin de hacer públicas diversas fotografías y datos del mismo sin su consentimiento.

Más reciente es la sanción impuesta al particular que creó un perfil en linkedin fingiendo ser un trabajador de Sansung, se presentaba como “Head Hunter – Recursos Humanos”.

A través de esta cuenta publicó varias ofertas laborales con contenido similar al que sigue: “Para trabajar en Samsung precisamos diversos perfiles de TIC (…) Para postularse a las ofertas han de agregarme al Linkedin, y tras aceptarles les enviaré mi email a donde enviarme el CV”

Valiéndose de este engaño, el particular se hizo con cientos de curriculums vitae y con más de 500 contactos en la popular red social.

Una vez que la mercantil, de cuyo nombre se valió el sancionado, tomó distintas medidas para acabar con esta situación, pudimos conocer los motivos que había tras este engaño por la declaración del denunciado: “Desde hace unos meses estaba trabajando en la creación de un portal de empleo, que sería gratuíto para los usuarios enfocado en el ámbito nacional, ante la duda racional de las visitas que podrían generar las ofertas de empleo, creé el perfil (….), la gente me fue agregando como amigo y enviando sus CV pero en ningún momento se almacenaron , ni se descargaron, ni se reeniaron a otra dirección, ni fueron utilizados sus correos electrónicos y datos personales para ningún fin – ni personal ni comercial,- sólo se tuvo en cuenta el volumen de solicitudes para efectos estadísticos”.

El particular ha hecho constar en acta notarial su compromiso de remitir un mensaje electrónico a los afectados en el que se declare que fue él quien creó el perfil, la falsedad de los datos incluídos en él, la inexistencia de las ofertas laborales publicadas y su predisposición para cualquier aclaración adicional que se precisara.

Esta iniciativa junto a la ausencia de beneficios, la falta de antecedentes y la naturaleza de los perjuicios supusieron una disminución considerable en la cuantía de la multa que finalmente fue de 1000 euros y que sancionaba la infracción del art. 6.1 de la LOPD: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Por todo ello, OZONIA aconseja máxima prudencia a la hora ceder nuestros datos a través de las distintas redes sociales.