Recientemente se ha publicado al sentencia sentencia 285/7022 de 30 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha ratificado la línea jurisprudencial establecida desde 2016 sobre este campo, relativa a la utilización de las cámaras de videovigilancia como prueba para despedir a trabajadores. En este caso, las persona despedida  trabajaba en una cafetería situada dentro del Aeropuerto de Barajas, en Madrid. Fue sorprendido por las cámaras de la empresa hasta en ocho ocasiones realizando pequeños hurtos, lo que generó su despido, por lo que la empresa utilizó dichas imágenes para proceder a su inmediato despido.

¿QUÉ DICE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS?

En este caso tenemos que tener en cuenta que el consentimiento del trabajador no puede ser la base legal del tratamiento de datos personales respecto a la empresa ya que no están en condiciones de prestar su libre consentimiento al empresario. Así lo deja reflejado el Considerando 42 del Reglamento General de Protección de Datos al indicar que «para garantizar que el consentimiento se haya dado libremente, este no debe constituir un fundamento jurídico válido para el tratamiento de datos de carácter personal en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento»

No obstante, sí debe de cumplirse con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos relativo al Principio de Información. Es decir, los empleados deben de saber que existe un Sistema de Videovigilancia en el centro de trabajo. Además, según indicaciones de la propia normativa y de la Agencia Española de Protección de Datos, debe de cumplirse una serie de requisitos, tales como:

  • El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
  • En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • También habrá de informarse personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información. Nunca deberá efectuarse a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.
  • Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
  • Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. En ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.
  • No se registrarán conversaciones privadas.
  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.

 

OZONIA CONSULTORES