El Tribunal Constitucional ha anulado las sanciones que la Universidad de Sevilla impuso contra el  subdirector de su unidad técnica de orientación e inserción profesional.

Estas tuvieron como motivo el no cumplimiento de la jornada laboral, y como consecuencia una suspensión de empleo y sueldo que se prolongó durante varios meses.

La decisión de la Universidad fue confirmada en primer lugar por un juzgado de lo Social de Sevilla, y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin embargo, poco o nada importan ya sus decisiones tras haberse pronunciado el Alto Tribunal.

La controversia que envuelve este asunto se centra en el hecho de que las sanciones se apoyaron en los datos recogidos por un par de videocámaras, ambas destinadas a vigilar al empleado en cuestión.

La Universidad había dispuesto carteles que indicaban la existencia de cámaras de videovigilancia en el recinto y había notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que estas medidas no fueron suficientes, que además de ellas es preciso «la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo».

También añade la sentencia que no existía evidencia alguna de que aquélla fuera la finalidad del tratamiento de los datos, o uno de sus posibles objetos, pues ni siquiera estaban situadas las cámaras dentro de las concretas dependencias donde se desarrollaba la prestación laboral.

Así pues, las sanciones quedaron anuladas pues fueron impuestas con base en una única prueba (el resultado de las grabaciones), la cual es lesiva el derecho fundamental de protección de datos del trabajador.