Hoy nos hacemos eco de la reciente publicación en el DOUE, de la Directiva RAEE II: DIRECTIVA 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Tras la aprobación de la Directiva los Estados Miembros, EEMM, tienen un año y medio de plazo para transponerla a su ordenamiento jurídico, eso supondrá que el MAGRAMA tiene que modificar el RD 208/2005 que recoge las exigencias existentes hasta la fecha.

Algunas de las nuevas disposiciones que incorpora la Directiva son:

  • Objetivos de recogida selectiva a recoger en 2016 el 45% y en 2019 el 65% de los equipos puestos en el mercado, o bien el 85%. A decisión del EEMM.
  • Habilita la posibilidad de que el usuario devuelve de forma gratuita los AEE de no más de 25cm en las superficies comerciales de más de 400m2.
  • RAP: los EEMM pueden estipular que los productores sean responsables de financiar la gestión de toda la cadena del residuo. También recoge la responsabilidad compartida con otros agentes implicados.
  • Hasta 2018 se aplicarán las 10 categorías existentes hasta la fecha, a partir de ahí pasan a existir 6 categorías, que recibirán un tratamiento diferenciado en función de la composición y tipología del residuo.
  • Se establecen controles más estrictos para las exportaciones a terceros países.
  • Se deberán emplear las mejores técnicas de reciclaje para el tratamiento de estos residuos.

Para visionar el texto completo, puede hacer click en el siguiente enlace:  DOCUMENTO.

Saludos.