Desde OZONIA os informamos sobre el incremento en las últimas semanas, de las denuncias formuladas por la Guardia Civil de Tráfico a empresas de transporte de viajeros por carretera, en relación con el Libro de Reclamaciones que todos los vehículos deben tener a disposición del Usuario o la Autoridad.

La Orden FOM 3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen las normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, en su articulo 3 cita la obligación de que las empresas dedicadas al transporte de viajeros por carretera deberán disponer, en cada vehículo,  de un libro de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas.

Mas tarde, entró en vigor la Orden FOM 2833/2011  de 30 de septiembre, por la que se modifica el modelo de las hojas que debe contener el libro de reclamaciones. Esta normativa, en su formulación establece la necesidad de adecuar los libros de reclamaciones a la Ley Orgánica 15/199 de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo en su único artículo la modificación del  Anexo II de la Orden anterior, debiéndose incluir al final del libro de reclamaciones y en todas las hojas del mismo, la siguiente cláusula:

««Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de la entidad titular de este libro de reclamaciones (razón social de la empresa); el responsable del fichero es (persona u órgano encargado del fichero y datos de contacto). El interesado autoriza la cesión de los datos personales al órgano de la Administración Pública que sea competente para la resolución de esta reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, estos datos no se cederán sin su consentimiento, salvo en los supuestos previstos en la Ley. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá interponerlos ante el responsable del fichero. Todo ello se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

Así mismo, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/1999), establece en su artículo 5 la obligación de informar al ciudadano, usuario, cliente y en general cualquier persona,  cuando se recaba información de carácter personal, sea cual sea el soporte desde el que se obtengan la información, de los derechos de éstos a formular en cualquier momento solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición sobre los datos recabados.  Es por ello, que esta Orden FOM 2833/2011, viene a adecuar lo considerado por la LOPD y no previsto en la anterior Orden FOM 2833/2011, siendo preciso para su validez el dilegenciado de los citados libros ante la Unidad Territorial de Transportres del Ministerio.

Reproducimos aquí modelo de hoja de reclamaciones adecuada a la normativa en vigor, que recoge el aviso legal correspondiente al píe del formulario.

En este sentido, venimos a aconsejar a las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte de viajeros de carretera, que no tengan el libro de reclamaciones en su/s vehículo/s o que en su caso dispongan ejemplares antiguos (conforme a la Orden FOM 3398/2002), que se provean de libros nuevos que cumplan con la normativa en vigor, sopena de recibir sanciones por la Autoridad por cuantía de hasta 1.000 €.

En caso de dificultad para conseguir los modelos necesarios, pueden dirigirse a nosotros donde les facilitaremos información al respecto.