Blogs y cómo les afectan las diferentes normativas relativas a protección de datos de carácter personal

Hemos tratado en multitud de ocasiones como la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) afectan a multitud de plataformas como redes sociales (Facebook, Twitter), tiendas online y páginas web de empresas de todos los ámbitos, pero ahora cabría preguntarse, ¿los blogs recaudan datos de carácter personal? En caso afirmativo, ¿deben establecer medidas para proteger estos datos?

Si tenemos que responder de forma genérica, hemos de decir que , pero tenemos que entrar con más profundidad en la materia, ya que aunque no lo parezca, entran en juego multitud de cuestiones; como por ejemplo, el cumplir con la LSSI  y la LOPD:

  • Con respecto a la LSSI: Primero, hay que ver si el blogger realiza una actividad económica/lucrativa o si realiza en su web algún tipo de publicidad. Si no lo hace no hay problema, pero sí lo hace debe incluir en su blog un Aviso Legal, donde debe incluir:
  1. Razón Social/Nombre y Apellidos y datos de contacto.
  2. su CIF/DNI (si realiza su actividad como persona jurídica o física respectivamente).
  3. en el caso de comercializar con productos, indicar toda la información correspondiente (precio, gastos de envío, posibles descuentos etc).
  • Con respecto a la LOPD: Raro es un blog en el que no se admiten comentarios de los lectores o que no permita la suscripción a una newsletter para poner al día de sus actualizaciones. Pues bien, la mayoría de blogs admiten estas circunstancias y deben cumplir con la normativa de Protección de Datos, puesto que pueden manejar datos personales de los usuarios (muy común pedir al usuario nombre, apellidos y email) y no pueden actuar con estos de forma arbitraria. Para empezar, hay que crear un Fichero NOTA donde se contendrán los datos almacenados y registrarlo ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y lo más importante:
  1. Se debe informar al usuario de que va a recopilar datos personales, para qué fin y establecer un responsable de seguridad de estos datos: Para ello, habrá que crear una Política de Privacidad que trate con todo detalle la recopilación de datos personales y que debe de estar visible en el blog.
  2. Pedir el consentimiento del usuario para recopilar estos datos: Cuando el usuario consienta que se recojan sus datos personales, siempre tendrá derecho a sus derechos ARCO (Aceptación, Rectificación, Cancelación y Oposición). Por ejemplo, en el caso de que hayamos aceptado que nos envíen actualizaciones de un blog por email, deben de darnos la opción de poder modificar estos datos o de darnos de baja del servicio.

En el caso de que no se cumpla con la LOPD, se corre el riesgo de sufrir sanciones que pueden ir desde los 601 euros para las infracciones leves hasta los 601 mil euros para las infracciones muy graves.

La AEPD ha tratado la problemática de los blogs en la Resolución R/00936/2014, donde sanciona a Google por vulnerar la Política de Privacidad y la Política de Cookies (a los bloggers no les afecta esta última;ya que son entre otros, los prestadores de servicios-en este caso Google- los que deben informar acerca de la existencia de Cookies, cúales son y su finalidad en la plataforma entre otras cosas).

Si tienes un Blog y necesitas asistencia técnica y legal, puedes valorar la contratación de nuestro Servicio LOPD Básico, ahora y hasta el 31/08/14 en promoción.

También te puede interesar: