Con este Anteproyecto, se da el primer paso para la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales y para ello se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, y se completará posteriormente con un Real Decreto sobre emisiones industriales y de desarrollo de ejecución de la citada Ley 16/2002.

La principal novedad derivada del nuevo marco comunitario es el reforzamiento de la aplicación de las mejoras técnicas disponibles, ya que los valores límite de emisión establecidos en las AAI no pueden superar los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.

El siguiente paso en su tramitación será enviarlo para informe preceptivo del Consejo de Estado y luego, una segunda vuelta al Consejo de Ministros, ya para aprobación. Después empezará el trámite parlamentario.

En este sentido, te adjunto el texto que fue presentado para tu conocimiento e información.

El nuevo texto introduce bastantes novedades y recoge algunos de los comentarios enviados en su día desde CEOE, entre los que destacan:

* La simplificación de los trámites administrativos y la reducción de los plazos:

– Se reduce el plazo del procedimiento de otorgamiento de la AAI de diez a nueve meses (sin embargo, sigue manteniéndose la posibilidad de que se entienda como desestimada la solicitud de AAI presentada si, transcurrido el plazo máximo de nueve meses, no se ha notificado resolución expresa por parte del órgano competente para otorgar la autorización).

– Se suprime la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la AAI, cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de la autorización original.

– Se agiliza la emisión del informe del organismo de cuenca, eliminando el mes adicional de plazo que se les concedía para emitir el citado informe, aclarando que el plazo de seis meses disponible empieza a contar desde la fecha de entrada en el registro de la correspondiente confederación de la documentación preceptiva sobre vertidos (sin verse afectado por la remisión de la documentación que resulte de la consulta pública), e indicando que transcurridos los seis meses sin que el organismo de cuenca haya emitido informe, se podrá otorgar la AAI.

* Se modifica el párrafo 10 del articulo 12.1.a): “Sistemas y medidas previstas para controlar las emisiones y vertidos”

* Se modifica el apartado f del artículo 12.1.g) en relación con el informe base y su requerimiento antes de la actualización de la AAI

* Se elimina en el artículo 26 la siguiente frase: “Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a esta ley serán revisadas de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente norma, debiendo llevarse a cabo dicha revisión con anterioridad al año 2014, o al año 2016 para el caso de grandes instalaciones de combustión”. Se añade posteriormente una disposición transitoria primera que aclara cómo deberán realizarse las actualizaciones de las AAI.

Esperamos resulte de vuestro interés.