Queridos lectores,

Nos hacemos eco del artículo publicado por Inteco, sobre las comunicaciones comerciales, a través del correo electrónico. Si queremos enviar alguna comunicación comercial vía electrónica debemos recabar el consentimiento expreso de las personas/clientes que vayamos a enviarle información comercial.

Os dejamos el articulo, para más información:

INTRODUCCIÓN

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, denominada LSSI, complementa a la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPDen lo relativo a las comunicaciones comerciales por vía electrónica.

La LOPD reconoce derechos al receptor y establece obligaciones al emisor si la comunicación es dirigida a personas físicas. La LSSI afecta tanto a comunicaciones dirigidas a personas físicas como jurídicas.

IDENTIFICADAS COMO «PUBLICIDAD»

Según el anexo de la LSSI, una comunicación comercial es «toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional».

Para protección del usuario la ley establece que estas comunicaciones deban identificarse al comienzo del mensaje como «publicidad», y prohíbe su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica equivalentes, salvo que el destinatario haya dado su autorización.

CONSENTIMIENTO EXPRESO Y REVOCACIÓN

Es común que al contratar o suscribirnos un servicio el prestador solicite una dirección de correo electrónico. Si el prestador de este servicio pretende utilizar esta dirección para enviarnos publicidad debe recabar nuestro consentimiento.

Una vez hemos dado este consentimiento el proveedor debe poner a nuestra disposición procedimientos sencillos y gratuitos para que podamos revocarlo, en cualquier momento, si ya no quisiéramos recibir más publicidad.

OFERTAS PROMOCIONALES

Por otra parte la ley prohíbe las comunicaciones comerciales a través de las cuales se incite a los usuarios a participar en promociones (descuentos, premios, regalos, concursos o juegos) en las que:

  • no se identifique al anunciante
  • no quede claro el tipo de promoción o no se expresen de forma inequívoca las condiciones de participación
  • no se cumpla la normativa y legislación vigente en materia comercial y de publicidad

Fuente: Inteco-Cert