El Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de medidas de lucha contra el fraude entra las que se encuentra la prohibición de realizar pagos en efectivo desde 2.500 euros en operaciones en que intervenga un empresario o profesional.

Esta prohibición ya ha sido aprobada y ENTRA EN VIGOR EL PRÓXIMO 19 DE NOVIEMBRE, habiéndose publicado el pasado  30 de octubre la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

La Ley prohíbe pagar en efectivo las operaciones por importe igual o superior a 2.500 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
El límite es de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúe como empresario o profesional.

Se entenderá por medios de pago:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Para el cálculo de la cuantía de la operación, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago. La infracción prescribe a los cinco años.

La sanción consistirá en multa del 25 por ciento de la cantidad pagada en efectivo. Tanto el pagador como el que recibe el pago responden solidariamente de la infracción. Se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie la operación en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Puede consulta el texto integro de la disposición aquí:
Ley 7/2012 de normas tributarias y materias antifraude.

Saludos.