Actualmente, se está manejando un Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, tras haberse iniciado el procedimiento de participación pública el pasado viernes 18 de enero por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En este sentido, algunas de las modificaciones más destacables que se introducen en este borrador son:

1. Nuevo artículo 17 bis: pretende fomentar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramientas de gestión del riesgo y no limitarlo a ser un instrumento para la determinación de la cuantía de la garantía financiera.

2. En este mismo sentido, para fomentar la utilización de los análisis de riesgos medioambientales como herramientas de gestión del riesgo medioambiental, se modifica el artículo 24.1.

3.
El artículo 24 se modifica también para aclarar que es el operador el que debe fijar la cuantía de la garantía financiera (y no la autoridad competente) a partir de la realización del análisis de riesgos de su actividad. Posteriormente deberá comunicar la constitución de la misma a la autoridad competente.

4. El artículo 30 se modifica para aclarar que la constitución por parte de los operadores de la garantía financiera por la cobertura máxima (20 millones de euros), no les exime de comunicar la constitución de dicha garantía financiera a la autoridad competente (como recordaréis, a través del Real Decreto-ley 8/2011 ya se había establecido también que los operadores que optaran por la cobertura máxima deberían realizar, obligatoriamente, un análisis de los riesgos medioambientales de su actividad).

5.
Se modifica el artículo 33 sobre el Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros, de modo que se suprime el fondo por insolvencia, manteniéndose el que se destina
a prolongar la cobertura de seguro para los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con manifestación diferida.

6.
En el artículo 37 sobre infracciones y sanciones se añade un nuevo supuesto de infracción muy grave para los casos de incumplimiento, por parte de los operadores que queden obligados a constituir garantía financiera, de comunicar a la autoridad competente la constitución de la misma.

7. Se modifica el artículo 41 para mejorar los trámites de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, aclarando que éstos se iniciarán siempre por la autoridad competente, y adaptando el plazo establecido para resolver estos procedimientos (en relación con este punto,comentaros que desde el MAGRAMA nos han comunicado que se ha creado un nuevo Grupo de Trabajo dentro de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales para crear un protocolo deactuación de forma coordinada entre todas las CCAA).

8.
Se suprime la Disposición Adicional Décima sobre obras públicas de interés general por incompatibilidad con la Directiva 2004/35.

El plazo de consulta pública dado por el Ministerio finaliza el lunes 11 de febrero.

Puede consultar el documento integro aqui.