Han salido a la luz sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que contradicen la recién aprobada Ley de Propiedad Intelectual

Hará bien poco se aprobó la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que incluye el polémico Canon AEDE, que ya comentamos en este blog y ya muchos estábamos dando gritos al cielo. Pues bien, podemos decir, que el Gobierno no puede cantar victoria en su cabezonería de contentar a ciertos sectores del mundo audiovisual y de la comunicación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado dos sentencias que contradicen lo establecido en la recién aprobada reforma:

  • Caso Svensson: En esta sentencia de Febrero de este año, se establece que «el propietario de una página de Internet puede remitir por hipervínculos, sin autorización de los titulares de los derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet». El facilitar enlaces es un acto de comunicación y sus usuarios son considerados como público, al ser un número indeterminado y considerable de destinatarios. Todo da lugar a que en la práctica cualquier  contenido subido a Internet sin protección está expuesto a que cualquiera pueda acceder al mismo, por lo que no sería necesario pedir permiso al dueño de los contenidos publicados para enlazarlos. Eso sí, enlazar contenidos protegidos (por ejemplo, provenientes de una aplicación para móviles, que contiene un catálogo de prensa escrita) no estaría amparado por la ley.
  • Sentencia de 21 de Octubre de 2014: Se afirma que el insertar un vídeo (en este caso de Youtube) en una web no se considera comunicación pública y no viola los derechos del autor del vídeo. Para poder enlazar material propiedad de otro en una web no se necesita su autorización, siempre que el vídeo esté previamente a disposición del público. Es decir, que un vídeo con acceso libre en Internet puede ser enlazado a otras webs, siempre que se permita la opción de incrustar o enlazar el contenido.

Estas dos sentencias ponen en evidencia la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y seguidamente el Canon AEDE, cuyos fines son reforzar la lucha contra la piratería y la protección de los derechos de autor. Expertos en la materia, como el abogado Carlos Sánchez Almeida, apuntan a que «ni la legislación española ni la europea consideran los enlaces o vídeos incrustrados como actividades vulneradoras de derechos». Subraya que en la reforma se la reforzado el poder de la Comisión que investigaría y sancionaría la «vulneración de los derechos de autor» pero no se ha tocado la definición de comunicación pública, por lo que el hecho de enlazar continúa siendo lícito.

Conclusión: La reforma se ha hecho con prisa y bajo la presión de la Industria y por las decisiones de la Unión Europea (que priman sobra las que tome España) ha muerto nada más nacer.

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