TJUE emite una sentencia que significa una excepción a la prohibición de grabar o captar imágenes de la vía pública a través de videovigilancia.

La cuestión que ha sido tratada por el TJUE tiene su origen en los siguientes hechos: Un ciudadano checo instaló y utilizó una videocámara que captaba imágenes de la entrada de su vivienda, de la vía pública y de la entrada de la vivienda de enfrente, debido a que durante 3 años había sufrido agresiones y destrozos en su vivienda y sin este sistema no había manera posible de identificar a los sospechosos. Las grabaciones que almacenaba el ciudadano checo, fueron entregadas a la policía y presentadas como prueba, pero uno de los sospechosos reclamó que se examinase la legalidad de la grabación y la Agencia de Protección de Datos Checa resolvió el litigio diciendo que el ciudadano checo entre otras infracciones, no informó a los afectados del tratamiento de datos personales y que no se le comunicó la existencia de las grabaciones. Tras varios recursos interpuestos y rechazados, el Tribunal Supremo Administrativo planteó al TJUE la siguiente cuestión: La utilización de una videocámara instalada en una vivienda familiar para proteger los bienes, la salud y la vida de sus propietarios, ¿puede ser calificado como tratamiento de datos personales en el ejercicio de actividades domésticas aunque la videocámara cubra también el espacio público?.

El TJUE resolvió la cuestion utilizando la  Directiva 95/46 /CE que considera que las imágenes captadas son  datos personales al considerarse «toda información sobre una persona física identificada o identificable» y que la videovigilancia en este caso, es un tratamiento de datos personales automatizado porque recoge, registra en el disco duro y conserva datos personales.

En los hechos demandados, el TJUE dice que al captar la videocámara parte del espacio público y no cubriendo únicamente la esfera privada de su hogar, el ejercicio de la videovigilancia que llevó a cabo no puede considerarse una actividad exclusivamente doméstica o personal. Pero a su vez, el TJUE admite que la Directiva permite tener en cuenta, los intereses legítimos del responsable del tratamiento de los datos. En el caso del ciudadano checo, el TJUE reconoce su derecho de proteger sus bienes, su salud, su vida y los de sus familiares. Por lo tanto, en la sentencia que elaboró el TJUE se permite que un sistema de videovigilancia capte imágenes del espacio público y almacene esos datos en un dispositivo con el fin concreto de proteger un bien privado, pero cumpliendo las normativas nacionales y europeas sobre protección de datos.

En España, tal como explicamos en un post anterior, sólo se puede grabar y almacenar imágenes del espacio público cuando sea imprescindible para la videovigilancia o no haya otra opción por la ubicación de la cámara o videocámara. Y si se graba la vía pública, debe ser lo mínimo posible.

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