Las primeras reacciones frente al reciente pronunciamiento del TJUE sobre el derecho al olvido no se han hecho esperar

La semana pasada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dió respuesta a las cuestiones prejudiciales que hace dos años le había planteado la Audiencia Nacional. Su resolución marca un antes y después en la interpretación del derecho comunitario sobre protección de datos y, en consecuencia, en la aplicación de las normativas nacionales sobre dicha materia.

No sólo por ello este pronunciamiento ha sido esperado con gran expectación sino también porque implica al gigante estadounidense Google,  cuyo motor de búsqueda es conocido y usado por la gran mayoría de los usuarios de internet y, a su vez, tachado por muchos como uno de los grandes enemigos de la privacidad y la protección de datos.

Como no podía ser de otra manera, en estos días se han publicado diversos artículos de opinión, declaraciones de expertos, comunicados de diversos entes y noticias relacionadas. De entre todas ellas nos parece especialmente reseñable aquella en la que se da a conocer que Google tendrá a finales de mes una herramienta que posibilitará a los usuarios solicitar la eliminación de links con información personal.

Previsiblemente lo realmente complicado, por no decir  imposible, será programar una herramienta capaz de identificar si efectivamente existe una lesión de derechos en el enlace denunciado.

En este sentido, a muchos les preocupa que Google ante la duda opte por eliminar automáticamente todo enlace denunciado, o al menos la mayoría de ellos, afectando así a la libertad de expresión y convirtiéndose en un ente censurante. También señalan con disgusto que el Alto Tribunal ha dado a la empresa estadunidense el poder de juzgar lo que es lesivo del derecho de protección de datos y lo que no.

Desde mi punto de vista, no debemos olvidar que Google no es más que una empresa privada y que el aparecer en los resultados de su motor de búsqueda no es ni mucho menos un derecho erga omnes. También hay que tener presente que la decisión de google sobre el mantenimiento de un enlace indexado no tiene porqué suponer el final del camino, ya que siempre es posible acudir a la vía administrativa e incluso a la judicial.

Por su parte, la  Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha comunicado un importante incremento de las consultas sobre el procedimiento a seguir para ejercer el derecho al olvido. Lo que aun no ha percibido han sido cambios en cuanto al número de reclamaciones con dicho objeto, lo cual no es de extrañar pues no ha pasado tiempo suficiente, ya que para realizar las mismas es necesario previamente contactar con Google y que transcurra el plazo que la normativa le otorga