Recientemente se ha publicado el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Con esta norma, se transpone la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en Aparatos Eléctricos y Electrónicos, AEE.

El objeto del real decreto es establecer las normas necesarias para restringir la utilización de sustancias peligrosas en AEE y así contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente y facilitar la valorización y eliminación correcta desde el punto de vista medioambiental de los residuos de AEE establecidos en el anexo I, quedando excluidos los previstos en los anexos III y IV.

Entre las principales novedades que introduce el Real Decreto, destacan la ampliación del ámbito de los aparatos sometidos a las restricciones de utilización de sustancias peligrosas, así como la adaptación del régimen jurídico de los aparatos eléctricos y electrónicos al progreso científico y técnico (en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen plomo, y en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen cadmio).

También suponen una importante novedad las obligaciones de los agentes económicos, ya que se crea un amplio catálogo de obligaciones que tienen todos los sujetos que participan en la gestión de AAE. Mientras que en la anterior normativa sólo se recogía la figura del productor, en este real decreto se puntualizan las obligaciones de los fabricantes, los importadores y los distribuidores (Capítulo III).

Se establecen los requisitos de la declaración UE de conformidad, así como las reglas y condiciones para el marcado CE.

El Real Decreto, se propone por los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por ello, en el régimen de inspección, control y sanción se remite a la normativa prevista en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a la Ley de Residuos, a la Ley de Industria y a la Ley General de Telecomunicaciones. Así, las autoridades competentes para este fin serán las autoridades de vigilancia en el mercado o las autoridades competentes en función de la materia.

Las disposiciones transitorias establecen el régimen para determinados AEE y para el ejercicio de competencias en materia de vigilancia del mercado.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto queda derogado el artículo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

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