Pautas para la recopilación de datos de menores de edad por parte de las empresas

Por todos es bien sabido, la afición de los menores de edad por las nuevas tecnologías. Los juegos online de páginas web, videojuegos y sobre todo, las redes sociales, recopilan multitud de datos personales y en el caso de los menores, hay que tomar cierto control; puesto que son grandes consumidores de estos productos y por su falta de madurez y conciencia de los riesgos que conlleva su uso, inconscientemente pueden llegar a vulnerar su intimidad sin saberlo. Por ello, los padres o tutores, docentes y teceros que manejen datos de estos menores (centros de salud, educativos, deportivos, empresarios…) deben tomar conciencia de la importancia de proteger esos datos y que no caigan en malos usos.

El caso de Laura Sánchez

Tenemos múltiples ejemplos de mal uso de los datos de los menores, como el caso de la actriz y modelo Laura Sánchez, que se quejaba de la sobreexposición en las redes sociales de su hija por parte de su padre, el ex futbolista, Aitor Ocio o la reclamación que la AEPD hizo a la Generalitat Valenciana para adecuar a la legislación estatal, los sistemas de videovigilancia de sus centros educativos.

La cuestión que queremos tratar aquí es como las empresas que por su actividad profesional, tengan que recopilar datos de menores, pueden hacerlo, siguiendo estas pautas:

  1. Consentimiento: Pueden recopilar datos de menores mayores de 14 años, con su consentimiento (con la excepción de los casos que prevea la Ley la asistencia de sus padres o tutores) y en el caso de menores de esa edad, siempre con el consentimiento de sus representantes legales, según el art. 13 RDLOPD.
  2. Probar el consentimiento: El responsable del fichero o tratamiento debe llevar a cabo los procedimientos necesarios para garantizar que se ha comprobado efectivamente la edad del menor y la autenticidad de su consentimiento y en su caso, de sus padres o tutores legales (art. 13.4 RDLOPD). El empresario tiene libertad para decidir que procedimientos utiliza, puesto que la ley no dice nada al respecto.
  3. Información: El art. 13.3 RDLOPD dispone que «la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible para ellos», por lo que deben evitarse tecnicismos.
Las redes sociales pueden manejar miles de datos de menores de edad
  • Imágenes: Múltiples centros deportivos, educativos o casos más concretos como tiendas de fotografía o revistas de corazón (en el caso de hijos de personajes públicos) publican imágenes de menores. El Reglamento que desarrolla la LOPD considera en su art. 5.1.f) datos personales cualquier información «fotográfica» concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Para su difusión se requiere el consentimiento del menor mayor de 14 años o de sus padres o tutores legales en caso de menores de 14 años y que se informe sobre los derechos que le asisten, la identidad y dirección del responsable y el uso que se dará a las imágenes. Si se vulnera su intimidad, honra o reputación, podrá intervenir el Ministerio Fiscal según la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  • No se podrá recopilar información de ningún tipo sobre la familia del menor, sin consentimiento de los progenitores: Como datos personales, profesionales o económicos de estos.
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