LOPD bordeada con el fin de enviar más publicidad en algunas grandes empresas

Hace unos meses, allá por el verano, escribí un artículo en este blog con el siguiente titular: «Algunas de las formas en que las grandes empresas torean la LOPD«. En él narraba, y analizaba desde el punto de vista de la Protección de Datos, mi experiencia a la hora de comprar un libro en formato digital. Dado que me había llamado la atención como, a lo largo de todo el proceso de compra, la empresa vendedora parecía caminar por una delgada línea entre lo lícito e ilícito según la LOPD.

Subterfugios y estratagemas tales como los que en cinco minutos observé en la práctica de dicha Empresa en absoluto son difíciles de detectar en otras multinacionales y grandes mercantiles. Sin ir más lejos, con una de ellas me topé reciente en una entidad financiera.

Acudí a una de las oficinas de la susodicha con el fin de abrir una cuenta, y tras ser sometida a uno de esos interrogatorios tan intensos de los bancos, me facilitaron la documentación que debía firmar. Ni corta ni perezosa, me leí de arriba a abajo el farragoso documento, y detecté que había una casilla ya señalada dónde se  consentía la cesión de mis datos  al grupo de empresas a la que la financiera pertenece y, a su vez, su uso con fines publicitarios.

Pregunté a la empleada que me estaba atendiendo, qué debía hacer para que constase mi negativa a ello y me contestó que debía redactar una carta para solicitar mi inscripción en la lista Robinson que, como es sabido, contiene los datos personales de los particulares que no desean recibir publicidad y han tenido a bien darse de alta en la misma.

Ello no quiere decir que por el mero hecho de no apuntarse ya se consiente el uso y la cesión de datos personales, pues no debemos olvidar, que para el tratamiento de éstos la LOPD y su normativa de desarrollo establecen requisitos tales como que el afectado preste su consentimiento de forma expresa e inequívoca y que quién lo recaba haya sido claro a la hora de explicar lo que se consiente.

En mi opinión, la idea de que una empresa imponga a sus usuarios una condición, como es inscribirse en una lista, para ejercer un derecho de base constitucional resulta cuanto menos absurda y abusiva.

Por otra parte, considero completamente contrario al espíritu de la LOPD el hecho de que para evitar que se cedan datos privados de un particular, el mismo deba inscribirlos en un listado al que pueden acceder terceros.

En otras palabras, según esta práctica, para evitar que ciertas empresas tengan mis datos debo inscribirlos en una lista que pueden visualizar muchas mercantiles más.

¿Por qué lo exige la entidad financiera? Probablemente para disuadir a sus usuarios de negarse al tratamiento de sus datos, ya que seguramente la mayoría de ellos ni siquiera prestarán atención a la política de privacidad y si lo hace preferirá no complicarse escribiendo una carta aunque, a cambio, tenga que recibir publicidad.

Ante esta clase de prácticas cabe preguntarse si a estas empresas no les preocupa la posibilidad de ser sancionadas. Lo cierto es que tanto las entidades financieras como las principales operadoras de telefonía móvil (entre la cuales también hay quién recurre así a la lista robinson) han de hacer frente con pasmosa frecuencia a multas que tumbarían a cualquier pequeña o mediana empresa, multas que, sin embargo, ellas están dispuestas a soportar junto con el progresivo empobrecimiento de su imagen frente al consumidor.

Como usuarios la forma más rápida de luchar contra esta picaresca es adelantarnos a ella, revisar o por lo menos echar un vistazo a la política de privacidad y la letra pequeña, y apostar por aquellas empresas que nos tratan de frente, de forma respetuosa y sin subterfugios de ninguna clase.

También es posible denunciar estas prácticas de forma gratuita ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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