Francia ha sancionado a Google con una multa de 150.000€

La Comisión Nacional francesa de Informática y Libertades (CNIL) ha impuesto a Google la multa máxima de 150.000 € y la obliglación de  publicar «un comunicado relativo a esta decisión  en la  página de inicio de google.fr en un plazo de 8 días a partir de la notificación».

El por qué lo encontramos en la política de privacidad y las condiciones de uso de los servicios de Google que, como ya sabemos, carecen de compatibilidad con la legilsación europea de protección de datos.

Tal circunstancia provocó que en abril de 2013 las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, España, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido iniciaran actuaciones, estrechamente coordinadas, de investigación y procedimientos sancionadores  según sus respectivos ordenamientos nacionales.

En el marco de esta acción coordinada, España impuso a Google el mes pasado tres sanciones de 300.00 € cada una, requiriéndole , a su vez, para que cumpla con la ley sin dilación.

La Agencia Española de Protección de datos ha manifestado haber constatado  que la empresa estadounidense recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios dados de alta en sus servicios como de los que no lo están, e incluso de aquellos que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo.

También ha declarado en una nota informativa, publicada en su página Web, que Google combina la información personal obtenida a través de los diversos servicios o productos para utilizarla con múltiples finalidades que no se determinan  con claridad, utilizando los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados.  A modo de ejemplo, destaca que no se informa de forma precisa y  válida a los usuarios de Gmail de que se realiza un filtrado del contenido del correo y los ficheros anexos para insertar publicidad.

Por otra parte, lo datos que son almacenados se conservan por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo así nuestra normativa.

La AEPD ha concluído también, que el ejercicio de los derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición) es obstaculizado, pues la misma compañía reconoce que para ello hay que ejecutar al menos siete procesos diferentes y que se reserva el derecho de no atender las solicitudes que le supongan «un esfuerzo desproporcionado».

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