El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve a favor del derecho al olvido

Finalmente, tras dos años de espera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por nuestra Audiencia Nacional.

Y es que si algo falta a quienes dicen que la justicia es lenta no es la razón, pues son cuatro años los que tenemos que viajar atrás en el tiempo para situarnos en el principio de esta historia. Concretamente al 5 de marzo de 2010, cuando un ciudadano  presentaba en la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia Ediciones S.L., Google Spain y Google Inc.
El motivo residía en el hecho de que al introducir el nombre del denunciante en el motor de búsqueda se obtenían como resultado vínculos hacia dos página de La Vanguardia, fechadas ambas en 1998, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, que mencionaba el nombre del afectado.

Casi cinco meses más tarde, la AEPD resolvió desestimando la reclamación contra la Vanguardia, pues la publicación de la misma era legítima, y estimándola contra Google dado que la Agencia considera que los motores de búsqueda están sometidos a la normativa en materia de protección de datos, debido a que llevan a cabo un tratamiento de datos del que son responsables.

Frente a esta resolución Google interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, la cual decidió suspender el procedimiento al advertir la necesidad de plantear ciertas cuestiones prejudiciales al Alto Tribunal que, como ya adelantamos al principio de este artículo, al fin se ha pronunciado sobre las mismas.

Esta resolución afecta a los más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la AEPD y clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet en relación con la protección de los datos personales.

Sobre el contenido del pronunciamiento hay que destacar el establecimiento de los siguientes puntos:

  • La actividad de los motores de búsqueda constituye un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta actividad.
  • El tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, dado que Google ha creado en un Estado miembro un establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado.
  • Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni este haya requerido su desindexación.
  • El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público.

Así pues, queda definitivamente respaldado por la Unión Europea el «derecho al olvido» que, según lo define la AEPD, no es otra cosa que la proyección sobre internet de los tradicionales derechos de oposición y de cancelación, que forman parte del derecho fundamental a al protección de los datos personales.

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