El director de la AEPD manifiesta su criterio recientemente acerca de la sentencia del TJUE sobre el «derecho al olvido»

En el acto de apertura del año 2014/2015 de la Abogacía Digital, se dió la ponencia «La protección de datos en las sociedades tecnológicas», dónde se debatió acerca de la sentencia TJUE de 13 de mayo de 2014 que trató el «derecho al olvido» y en el cual estuvo presente el director de la AEPD, Jose Luis Rodríguez. Este considera que el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que se aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las webs publicadas por terceros, por lo que cuando a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrezca enlaces a webs con información sobre esta persona, la misma puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda para que elimine los enlaces de la lista de resultados.

El problema planteado es que los buscadores de información como Google, permiten obtener el perfil de una persona en términos generales incompleto e inexacto, que puede crear una biografía diferente a la real. La afectación a los derechos del ciudadano no se puede compensar con el interés del gestor de la información ni con su derecho a informar.

La expresión «derecho al olvido» es incorrecta porque no se ha creado un nuevo derecho, sino que consiste en los ya existentes derechos de oposición y cancelación. El director de la AEPD, Jose Luis Rodríguez, detalló que el alcance del derecho al olvido establecido en la citada sentencia es muy limitado porque sólo corrige la hiperaccesibilidad por Internet de informaciones sin interes público. La sentencia afecta al motor de búsqueda ajenamente a lo que pueda afectar al editor de la noticia ya que sus obligaciones con respecto a la protección de datos son distintos a los titulares de los buscadores. Por lo tanto, no se elimina la información en la fuente dónde apareció publicada sino que se borra el enlace al resultado cuando la búsqueda se ha realizado por el nombre de una persona. Significa que se puede acceder a la misma información con un criterio diferente de búsqueda. El impacto real de la sentencia es mínimo y desde luego, sobre los derechos de libertad de expresión e información, el impacto es nulo.

La sentencia impone a las empresas titulares de los buscadores una obligación de resultado para evitar que una búsqueda quede afectada por la sentencia si se realiza desde el entorno de la UE, pero no si se realiza por un tercer Estado (no perteneciente a la UE). Se busca impulsar en las empresas un enfoque hacia el cumplimiento normativo en materia de protección de datos, en su vertiente preventiva (privacy by design), en las implicaciones reputacionales y en la evaulación del impacto de la privacidad (privacy impact assessments).

Finalmente se comunicó la próxima edición de un documento de la Agencia sobre estas materias.

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