La AEPD ha expedientado a la Consejería de Educación por usar cámaras para sancionar a una trabajadora

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha expedientado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por unos hechos acontecidos en el instituto de Enseñanza Secundaria, situado en Jerez la Frontera, «La Granja».

La denuncia fue presentada por profesores del centro después de que se impusiera a una docente una falta injustificada al trabajo a raíz de las imágenes tomadas por unas cámaras de videovigilancia enfocadas a la vía pública.

Mediante las investigaciones pertinentes, la Agencia ha comprobado que el centro no cuenta con la necesaria autorización administrativa para captar imágenes de la vía pública y su posterior tratamiento, lo cual supone una infracción grave del ordenamiento.
También ha advertido que se ha privado a los trabajadores del derecho de ser informados previamente por lo que ha impuesto una sanción leve al instituto gaditano.

Sobre este tema se pronunciaba hace poco más de un año el Tribunal Constitucional, lo hacía a través de una resolución en la que anulaba las sanciones que la Universidad de Sevilla había impuesto al subdirector técnico de la unidad de orientación e inserción profesional por el incumplimiento de su jornada laboral.

Las únicas pruebas en las que basaron dichas sanciones fueron las obtenidas de las imágenes de un par de videocámaras destinadas a vigilar al subdirector.

El hecho de que la Universidad hubiese cumplido con su obligación de notificar e  inscribir los ficheros correspondientes en la Agencia Española de Protección de Datos y que hubiese colocado carteles por el recinto en los que se indicaba la existencia de un sistema de videovigilancia no fue suficiente para imponer legitimamente al trabajador las sanciones con base en las imágenes grabadas.

En palabras del Tribunal Constitucional es necesaria «la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo».

Así pues, puede afirmarse que es lícito controlar a los trabajadores a través de cámaras de seguridad siempre y cuando se cumpla estrictamente con todos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento, que no son pocos, ya que de otro modo se lesionarían gravemente derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad o la protección de datos de carácter personal.

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