El almacenar datos sanitarios en un colgante o pulsera utilizando un código QR tiene tanto ventajas como desventajas.

El código QR (Quick Response/Respuesta Rápida) poco a poco adquiere relevancia en nuestra sociedad. Mayoritariamente podemos verlo con fines publicitarios (para acceder a la visión de un spot), pero ahora quiere entrar en el ámbito sanitario, colocándose un código QR con datos personales referidos a la salud del paciente portador, en un colgante o pulsera. Al ser almacenados datos sanitarios, deben estar especialmente protegidos, puesto que tienen un nivel de seguridad de tipo alto según lo establecido en la LOPD y en el RLOPD.

El objetivo del código QR en el ámbito sanitario es proteger a su portador ante una situación de urgencia que suponga un riesgo en su vida o salud. Para que no hayan complicaciones a la hora de su utilización es preciso cumplir con estos requisitos:

  1. La identidad de la persona portadora debe ser la misma que la consignada con los datos almacenados en código QR que a su vez, estará en un colgante o pulsera.
  2. La información contenida en el soporte debe estar actualizada, de lo contrario puede ocultar cambios en el estado de salud, condicionar acciones clínicas etc.
  3. Cualquier persona no puede tener acceso a la lectura del código QR, aunque actualmente con simplemente tener un smartphone (por ejemplo) que tenga descargada una aplicación de lectura QR se accede rápidamente. No hay un acceso libre a la información sino una cesión de datos conforme al art. 3.i) LOPD.
  4. Los datos personales sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean inadecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido según el art. 4.1. LOPD.
  5. La restricción al acceso al código QR hace que quede vedado su acceso a personas presentes en caso de emergencia o riesgo para la salud o la vida del paciente, como un policía o un anónimo que se encuentra con el paciente en ese momento. En caso de duda y ante emergencia vital tiene prioridad el derecho a la vida que la confidencialidad de los datos personales.
  6. El titular de la información es el que siempre tiene que consentir la incorporación de sus datos personales sanitarios al código QR. Sino, prestará su consentimiento por medio de representante legal o tutores legales (en caso de incapaces o menores de edad).
  7. Sólo tendrá acceso a la información del código QR quién tiene asignada competencias sobre estos datos y con las finalidades pretendidas (médico), salvo urgencia.
  8. Los datos aportados en el código QR deben ceñirse a los imprescindibles para atender a una emergencia. Ya en el centro sanitario se completarán con los datos del historial clínico.

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